Si la Secretaría de Estado delega la supervisión a la Junta de Supervisores, las boletas de la contienda a recontar se tabularán utilizando el equipo de votación electrónica que se utilizó durante la elección, excepto que el equipo debe reconfigurarse para tabular únicamente la(s) contienda(s) a recontar.
Independientemente del equipo de votación electrónica que se utilice para el recuento, el equipo debe ser sometido a pruebas lógicas y de precisión (L&A) por el funcionario encargado de las elecciones (y, en el caso de un cargo legislativo, estatal o federal o de una iniciativa de ley estatal, también a la Secretaría de Estado).
El recuento debe realizarse pasando las boletas de papel de la elección correspondiente por el equipo de votación electrónica designado. Mientras el recuento esté en curso, el/los funcionario(s) encargado(s) de las elecciones no podrá(n) hacer públicos los totales de votos del recuento.
Al finalizar el recuento, el/los funcionario(s) encargado(s) de las elecciones debe(n) proporcionar los resultados oficiales al funcionario de presentación que inició el recuento. Una vez que el funcionario ha recogido todos los resultados del recuento, debe comparecer en la audiencia judicial programada y proporcionar los resultados sellados al juez.
El juez debe declarar al ganador en tribunal en pleno. El anuncio y/o la orden del juez constituyen el resultado oficial del recuento, por lo que no es necesario volver a realizar el escrutinio.