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Financiamiento de campaña

Los candidatos y los comités de acción política (PACs) que recaudan y/o ejercen fondos vinculados a una elección en el condado de Maricopa deben presentar informes que muestren los contribuyentes y los gastos del comité. Todos los documentos de financiamiento de campañas son de dominio público.

Para ver la presentación de un candidato o comité, utiliza la búsqueda de financiamiento de campaña aquí.

Recargos por retrasos en el financiamiento de campañas

En Arizona, la ley exige que los candidatos a juez del tribunal superior o a cargos del condado, distrito y sección electoral para los cuales los votantes de un condado o subdivisión tienen derecho a votar, presenten los documentos de nominación ante el funcionario electoral del condado. Con la firma del Acuerdo de Servicios Compartidos en mayo de 2023, Elecciones del Condado de Maricopa, un departamento de la Junta de Supervisores, se convirtió en el punto de recepción de documentos para candidatos del condado e informes de financiamiento de campaña.

 

Tras una revisión del proceso, el personal descubrió que el sistema de financiamiento de campañas del condado no contaba con una herramienta para calcular automáticamente las multas y no había estado remitiendo a los candidatos o comités al Procurador del Condado para procesarlos. 

 

Al momento, Elecciones del Condado de Maricopa no ha turnado al Procurador del Condado a ningún candidato o campaña para procesarlo. Elecciones del Condado de Maricopa se encuentra evaluando situaciones jurídicas para desarrollar políticas y prácticas actualizadas para su implementación en 2025.  

 

Si una campaña o candidato no ha presentado un informe de financiamiento de campaña, se le insta a que lo haga inmediatamente, para evitar que siga acumulando recargos por retrasos en el informe. Para obtener más información, consulta las preguntas más frecuentes abajo o envía un correo electrónico a [email protected].

Preguntas frecuentes sobre los recargos por retrasos en el financiamiento de campañas

 

Fechas límite para la presentación de financiamiento de campaña

Los informes de financiamiento de campaña deben ser recibidos en nuestras oficinas antes de la fecha límite. Esta disposición está establecida en la ley sin excepciones. Cualquier informe recibido después de la fecha límite acumulará un cargo de $10 diarios por retraso durante los primeros 15 días. Después de 15 días, el cargo aumenta a $25 por día. Los cargos seguirán acumulándose hasta que se reciba el informe. Los cargos por retraso están contemplados en la ley (sección 16-937.B de los Estatutos Revisados de Arizona) y no se pueden condonar. 

1-15 abril, 2024


Informe del primer trimestre (1.° de enero - 31 de marzo)

1-15 julio, 2024


Informe del segundo trimestre (1.° de abril - 30 de junio)

14 - 20 julio, 2024


Informe previo a la Elección Primaria (1.° de julio - 13 de julio)

1-15 octubre, 2024


Informe posterior a la Elección Primaria (3er trimestre) (14 de julio - 30 de septiembre)

20-26 octubre, 2024


Informe previo a la Elección General (1.° de octubre - 19 de octubre)

1-15 enero, 2025


Informe posterior a la Elección General (4.° trimestre) (20 de octubre - 31 de diciembre)

Preguntas frecuentes sobre el financiamiento de campañas

Quejas sobre el financiamiento de campañas

Cualquier persona puede presentar una queja en cualquier momento denunciando la infracción de leyes sobre financiamiento de campañas en términos de la sección  sección 16-938 de los Estatutos Revisados de Arizona.
  • Debe presentarse al funcionario correspondiente (para verificar el funcionario correspondiente consulta la sección 16-928 de los Estatutos Revisados de Arizona).
  • Debe presentarse por escrito (llena el formulario de queja de financiamiento de campaña con toda la información requerida).
  • Debe incluir el nombre completo y el domicilio particular del denunciante.
  • Debe relatar claramente los hechos que describen la violación a las leyes de financiamiento de campañas de Arizona bajo la jurisdicción del funcionario ante quien se presente (se recomienda citar el fundamento legal).
  • Debe identificar claramente a cada persona, comité, organización o grupo que presuntamente ha cometido la infracción.
  • Debe diferenciar entre las declaraciones basadas en el conocimiento personal del denunciante y las basadas en información y creencias. Las declaraciones no basadas en el conocimiento personal deben identificar la fuente de información.
  • Debe incluir cualquier documentación complementaria (como declaraciones juradas por escrito de personas con conocimiento de primera mano, informes de los medios de comunicación, anuncios, enlaces a sitios web, etc.) que respalde la presunta infracción.

Las violaciones a las leyes de financiamiento de campañas sujetas a quejas pueden incluir:

  • No inscribirse como comité político cuando se requiere
  • Mezcla ilícita de dinero
  • Violación de los topes de contribución a la campaña
  • Hacer o aceptar contribuciones ilícitas
  • No incluir los avisos legales publicitarios adecuados
  • No presentar informes financieros de campaña
  • Gastos indebidos o no declarados
  • Presentación de informes financieros de campaña incompletos o inexactos

Puedes encontrar más información en el capítulo 14 del Manual de Procedimientos Electorales y en el Título 16, Capítulo 6 de los Estatutos Revisados de Arizona. 

Para presentar una queja ante Elecciones del Condado de Maricopa:

  • Después de que el funcionario ante quien se presente la denuncia haya confirmado que cumpla con los requisitos, se determinará si existe un conflicto de interés.
  • El funcionario que reciba la denuncia dará respuesta acompañada de un ejemplar de la queja indicando el periodo de respuesta.
  • Si se recibe una respuesta, el denunciante recibirá un ejemplar y se le indicará el plazo para dar respuesta sin señalar nuevas violaciones.
  • El funcionario ante quien se presentó la queja evaluará la denuncia, la respuesta (si es el caso) y cualquier informe relevante de financiamiento de campaña o documentos en el archivo a fin de determinar si existe motivo fundado para considerar que se ha cometido una infracción.
  • El funcionario ante quien se presentó la queja puede decidir desestimar la queja, no encontrar motivo fundado o determinar que existe motivo fundado de una violación a las leyes de financiamiento de campañas.
  • Si el funcionario ante quien se presentó la queja encuentra motivo fundado, la queja se turnará a las autoridades correspondientes. En el caso de Elecciones del Condado de Maricopa, el caso se remitirá al Procurador del Condado de Maricopa.
  • Para obtener más información sobre el proceso de quejas sobre el financiamiento de campañas, consulta el capítulo 14 del Manual de Procedimientos Electorales.